Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 10 Ter Federal de México
Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 10 Ter.
El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al Presidente de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del Presidente saliente.Si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.
La persona que sea elegida para desempeñar el cargo correspondiente deberá rendir protesta ante el Senado o la Comisión Permanente.
Federal de México Artículo 10 Ter Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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